Grupo Servicios Junín S.A es la actual denominación de una empresa que nació en el año 1992 como prestadora del servicio de sub-distribución de gas natural por redes en la ciudad de Junín.

En 1994, se convirtió en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) cumpliendo los requerimientos de la Ley Nac. N° 24.076/92 de privatización de Gas del Estado.

En 2016, se incorpora una nueva unidad de negocios, la de Obras Públicas - Mi Ciudad -. Esta unidad de negocios se encuentra conformada por profesionales dedicados a la ejecución de Obras de Infraestructura Pública, como Red de Distribución de Agua Potable, Red Cloacal, Cordón Cuneta, Reductores de Velocidad, Demarcación Horizontal, Provisión de Luminarias y Columnas de Iluminación, entre otras.

SAPEM, beneficios para los Municipios

  • Acceder a la posibilidad de contratar en forma directa y sin límite de monto.
  • Lograr tener un proceso de contratación más ágil, que no dilate los tiempos de ejecución de las obras.
  • Adquirir los productos y servicios que desea y considera más adecuado para cada uno de sus proyectos.
  • Contar con el asesoramiento de profesionales especializados para la organización y administración en el proceso de desarrollo de las obras y/o procesos de adquisición.
  • Encontrar una garantía de transparencia por tratarse de una SAPEM auditada por el Tribunal de Cuentas.
  • Trabajar junto a una Sociedad que no distribuye utilidades y que también tiene como principal finalidad la prosecución del bien público.
  • La normativa que permite la contratación directa con una SAPEM y así acceder a los beneficios detallados más arriba es la siguiente:
  • Decreto 6769/58, Artículo 156 – Apartado 2: se admitirán compras y contrataciones directas cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales; y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria (texto según Dec-Ley 9443/79).
  • Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades – Artículo 194: la compra directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en ella (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza, a la fecha de la contratación.